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Regulados por la Ley de
Arrendamientos Urbanos: ésta establece que todos los contratos firmados desde
marzo de 2019 tendrán una duración mínima de cinco años, respecto a la duración
de los anteriores, que era de tres años. Repasamos otros puntos de esta
normativa, que tanta controversia ha generado desde su aprobación.
La duración mínima del
contrato de alquiler es de 5 años
Uno de los puntos más
importantes, y que ha generado mucha controversia por parte de los
propietarios, es la duración mínima del contrato de arrendamiento, que pasa de
ser de tres a cinco años. También se establece una prórroga tácita de tres años
para personas físicas, a menos que alguna de las partes manifieste su voluntad
de no renovarlo.
Si el arrendador es una
persona jurídica la duración mínima será de siete años, y la prorroga será como
mínimo de tres. En caso de que no se quiera prorrogar el contrato de alquiler,
el propietario deberá notificarlo con cuatro meses de antelación, mientras que
el inquilino deberá hacerlo con dos.
Los inquilinos pueden
rescindir el contrato de alquiler a los seis meses
Siempre que hayan pasado mínimo
seis meses de la formalización del contrato de alquiler, el arrendatario podrá
darlo por terminado; sin embargo, tendrá que avisar con un mínimo de un mes de
antelación y decidir si prefiere desistir, ya que en la mayoría de los casos
tendrá que indemnizar al arrendador –siempre que se especifique en el contrato–
o esperar a que se cumpla un año, en cuyo caso no estará obligado a pagar
ninguna compensación.
El contrato de alquiler se
prorroga tres años más, por defecto
También existe la opción de
que desde un inicio se estipulen más años de duración del contrato de alquiler,
en cuyo caso este terminaría después del tiempo pactado por las partes
firmantes.
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