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TS establece clausulas de éxito en los contratos prestación servicios

En su Sentencia 38/2020, de 22 de enero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre las “cláusulas de éxito”, estableciendo que, con carácter general, el éxito o resultado favorable obtenido que permita devengar los honorarios variables en ese concepto debe ser “definitivo e inatacable”, salvo pacto en contrario de las partes.

El litigio tiene su origen en el contrato de prestación de servicios jurídicos profesionales celebrado entre un particular y un despacho de abogados, por el que éste recibía el encargo de interponer los recursos procedentes en nombre de su cliente contra  un acto de derivación de  responsabilidad dictado por  la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declarándole responsable del pago de deudas de una sociedad.

El precio fijado en el contrato para dichos servicios incluía unos honorarios variables consistentes en el 5% de la cantidad cuyo pago se redujese o evitase por razón de la defensa letrada efectuada por el despacho de abogados. Concretamente, la propuesta de honorarios recogía la expresión “obtención de resoluciones favorables”.

Lo que se desprende de los autos, es que el despacho de abogados ejercitó las acciones legales oportunas en defensa del cliente, resultando que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía estimó el recurso interpuesto, concluyendo la caducidad del expediente administrativo. Sin embargo, la Administración inició otro en los mismos términos, en el que, esta vez sí, se dictó acto de derivación de responsabilidad en cuya virtud el cliente fue obligado a abonar la deuda reclamada.

Considerando que el presupuesto de devengo de los honorarios había concurrido, y ante la negativa del cliente a abonar el porcentaje de éxito, el despacho de abogados interpuso una demanda de juicio ordinario solicitando que se condenase al cliente a abonar los más de 16.000 euros correspondientes al 5% de honorarios variables pactados en la propuesta de servicios; a lo que el cliente se opuso alegando, en lo que aquí nos atañe, que no se habían obtenido tales resultados “favorables” puesto que, al haber sido condenado finalmente a abonar la deuda reclamada, la única ventaja obtenida había consistido en el pago de menos intereses de los que en principio se le reclamaban; siendo que, en cualquier caso, es sobre esa cuantía minorada sobre la que debería de calcularse el porcentaje de éxito del 5%.

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella desestimó las pretensiones de la demanda en lo que respecta al porcentaje de éxito, frente a lo cual el despacho de abogados interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia.

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga, por contra, estimó el recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y acordó estimar íntegramente la demanda, condenando al cliente a pagar los honorarios de éxito previstos.

Sintéticamente, la sentencia de segunda instancia, concluyó que los términos del contrato de prestación de servicios eran claros y no dejaban duda sobre la intención de los contratantes, por lo que había que estar al término literal “favorable”, que “no puede tener más interpretación, en ausencia de cualquier otra puntualización o aclaración posterior que las partes hubieran realizado y que no consta, que la que en definitiva resultó”.

Dpto.Redacción
26/08/2020

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