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Herencia así puedes evitar arruinarte por las deudas

Y es que aceptar una herencia supone no solo heredar los bienes de un ser querido, sino también todas sus deudas y obligaciones Es decir, una vez aceptada la herencia las deudas serán efectivas para el heredero como si fueran suyas y tendrá que asumirlas con su propio patrimonio personal.

Sin embargo, lo que muchos beneficiarios no conocen es que no solo tienen la posibilidad de aceptar o renunciar a una herencia, sino que es posible optar por una tercera opción: la herencia a beneficio de inventario. A través de esta modalidad, el heredero no tendrá que hacer frente a las deudas con su patrimonio, sino que estas se pagan con los bienes de la herencia, pudiendo beneficiarse de los bienes restantes que queden tras el pago a los acreedores.

¿Cómo solicitar el inventario de la herencia?

La posibilidad de aceptar una herencia a beneficio de inventario está al alcance de todos los herederos, incluso aunque el testador lo prohíba, tal y como recoge el artículo 1010 del Código Civil. Además, los herederos siempre podrán pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, lo que les permitirá analizar si les resulta o no rentable.

Pero, ¿cómo llevar a cabo este trámite? Pues bien, la declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia.

Para ello, los herederos contarán con un plazo de 30 días a contar desde que el heredero es conocedor de su situación de beneficiario de la herencia. Si el heredero no es conocedor de su condición o no cuenta con el inventario de la herencia, los 30 días serán contados desde el día siguiente al plazo fijado por ley para aceptar o rechazar la herencia.

¿Y qué pasa con el Impuesto de Sucesiones?

El hecho de aceptar la herencia a beneficio de inventario no cambia a la hora de pagar impuestos. En estos casos, la aceptación de la herencia tiene fiscalmente los mismos efectos que si se acepta la herencia de forma pura y simple y la liquidación deberá hacerse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante.

Dpto.Redacción
02/10/2020

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