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Debo declarar el dinero que he dado a mi hermano por su parte en un piso heredado

He heredado una vivienda de mis padres y le he comprado a mi hermano su parte con la extinción de condominio. ¿Debo declarar ese dinero?

He heredado una vivienda de mis padres y le he comprado a mi hermano su parte con la extinción de condominio. En la declaración de 2020 tendré que poner que poseo esa vivienda, al 100%. Mi pregunta es, ¿el dinero que he abonado a mi hermano lo puedo poner en mi declaración? Y si es afirmativo, ¿en qué concepto y dónde?

Atendiendo a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 7 de junio de 2018, podemos observar que la respuesta a su consulta dependerá de la adjudicación que se lleve a cabo:

Si las adjudicaciones se corresponden con la cuota de titularidad de cada comunero, no existe alteración patrimonial para ninguno de los comuneros, esto quiere decir que no se produce ganancia o pérdida patrimonial; sabemos que el hecho imponible del iRPF es la obtención de renta y que esta se compone, entre otros, de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Si el inmueble, al resultar indivisible o desmerecer mucho con la división, se adjudica en su totalidad a uno de los comuneros con obligación de compensar en metálico a los restantes, se encontrará sujeto al impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD), por el valor del inmueble que recibe. Esto quiere decir que, si usted se ha quedado con la totalidad del inmueble y ha procedido a compensar económicamente a su hermano, deberá abonar el mencionado impuesto.

Por último, si se divide entre los comuneros sin respetar la cuota de titularidad de cada uno, se compense o no económicamente la diferencia, deberá abonar el ITP por el exceso de adjudicación, ya que se estaría produciendo una transmisión patrimonial y no una partición de la herencia.

 

 

 

Dpto.Redacción
16/10/2020

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