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Según
el real decreto-ley, a causa de la Covid 19, en los juicios verbales de este
ámbito, la arrendataria puede instar un incidente de suspensión extraordinario
del lanzamiento, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad
económica.
Mi
inquilina no me paga desde enero de 2019. En octubre de ese año presenté
demanda de desahucio. Se paró todo durante el confinamiento, claro. Por fin
celebramos el juicio en diciembre y la sentencia decretó el desahucio. Ahora me
encuentro con que se paraliza el lanzamiento, ¿esto puede ser legal? La deuda
se multiplica y no la voy a poder cobrar, qué menos que recuperar la casa.
Hay
infinidad de propietarios sufriendo estos perjuicios. El Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19 (en vigor desde
el 04/04/2020), que luego ha sido modificado varias veces, estableció que hasta
el final del estado de alarma, en los juicios verbales de desahucio la
arrendataria puede instar un incidente de suspensión extraordinario del
desahucio o del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad
económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y
para las personas con las que conviva
Para
que opere la suspensión, la arrendataria debe acreditar que se encuentra en
alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las
letras a) y b) del artículo 5 del real decreto-ley. En resumidas cuentas, ha de
acreditar:
1. Que
la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en
situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de
cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que
supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto
de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la
solicitud de la moratoria:
2. Que
la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o
igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de
la unidad familiar.
Para acreditarlo, el
arrendatario tiene que presentar una serie de documentos. El demandante tiene opción de alegar y
acreditar de igual forma que se halla en situación de vulnerabilidad económica conforme
a los parámetros de la letra a) del artículo 5 o en riesgo de situarse en ella
si se suspende el lanzamiento.
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