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Suspensión de desahucios ¿ahora qué pasa si mi inquilina no paga el alquiler?

Según el real decreto-ley, a causa de la Covid 19, en los juicios verbales de este ámbito, la arrendataria puede instar un incidente de suspensión extraordinario del lanzamiento, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. 

Mi inquilina no me paga desde enero de 2019. En octubre de ese año presenté demanda de desahucio. Se paró todo durante el confinamiento, claro. Por fin celebramos el juicio en diciembre y la sentencia decretó el desahucio. Ahora me encuentro con que se paraliza el lanzamiento, ¿esto puede ser legal? La deuda se multiplica y no la voy a poder cobrar, qué menos que recuperar la casa.

Hay infinidad de propietarios sufriendo estos perjuicios. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19 (en vigor desde el 04/04/2020), que luego ha sido modificado varias veces, estableció que hasta el final del estado de alarma, en los juicios verbales de desahucio la arrendataria puede instar un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva

Para que opere la suspensión, la arrendataria debe acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5 del real decreto-ley. En resumidas cuentas, ha de acreditar:

1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Para acreditarlo, el arrendatario tiene que presentar una serie de documentos. El demandante tiene opción de alegar y acreditar de igual forma que se halla en situación de vulnerabilidad económica conforme a los parámetros de la letra a) del artículo 5 o en riesgo de situarse en ella si se suspende el lanzamiento.


 

Dpto.Redacción
25/01/2021

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