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El arrendamiento de temporada se conceptúa como alquiler
"para uso distinto del de vivienda" en virtud de lo dispuesto en el
artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que el
arrendamiento de vivienda, art. 2 de la LAU, es aquel cuyo destino primordial
sea satisfacer la necesidad de vivienda permanente, de domicilio del
arrendatario.
Las diferencias entre uno y otro radican
fundamentalmente en la especial protección que se otorga al
inquilino cuando se trata de un arrendamiento de vivienda, que no
existe cuando nos encontramos ante un arrendamiento de temporada. Los de
vivienda se someten, por esta razón, al régimen imperativo del Título II de la
Ley de Arrendamientos Urbanos (duración mínima, prórrogas a voluntad del
inquilino, etc.), mientras que la regulación de los de temporada quedan fuera
de tal protección, predominando la libre voluntad de pacto.
PREGUNTA
Uno y otro responden a necesidades diferentes y la elección
de una u otra modalidad no queda a voluntad de las partes, sino que vendrá dada
por las necesidades concretas a cubrir.
El arrendamiento de temporada se conceptúa como alquiler
"para uso distinto del de vivienda" en virtud de lo dispuesto en el
artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que el
arrendamiento de vivienda, art. 2 de la LAU, es aquel cuyo destino primordial
sea satisfacer la necesidad de vivienda permanente, de domicilio del
arrendatario.
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Las diferencias entre uno y otro radican
fundamentalmente en la especial protección que se otorga al
inquilino cuando se trata de un arrendamiento de vivienda, que no
existe cuando nos encontramos ante un arrendamiento de temporada. Los de
vivienda se someten, por esta razón, al régimen imperativo del Título II de la
Ley de Arrendamientos Urbanos (duración mínima, prórrogas a voluntad del
inquilino, etc.), mientras que la regulación de los de temporada quedan fuera
de tal protección, predominando la libre voluntad de pacto.
La suscripción de un contrato de temporada enmascarando lo
que en realidad es un arrendamiento de vivienda permanente, implica la
aplicación de la normativa de la LAU, para tales contratos, al margen de lo que
las partes hayan plasmado en el contrato simulado.
Son ejemplos habituales de contrato de temporada los
alquileres para estudiantes durante el curso, los alquileres vacacionales, etc.
De ser éste el tipo de necesidad que se desea cubrir con el contrato, es
primordial que así se haga constar de forma expresa en el contrato para evitar
dudas.
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